La UIF dispuso el congelamiento administrativo de activos vinculados a la proliferación de armas de destrucción masiva

A partir de un decreto publicado esta semana, el organismo que conduce Paul Starc aplicó por primera vez esta medida en la Argentina

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso en las últimas horas el congelamiento administrativo de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en lo que constituye la primera aplicación de este tipo de medida en la Argentina. La decisión surge como correlato de un decreto publicado esta semana, que estableció un mecanismo estricto para la detección y el reporte inmediato de operaciones sospechosas relacionadas con este delito.

La medida fue adoptada mediante la Resolución 3/2026, y alcanza a un amplio universo de sujetos obligados, entre ellos entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro, y proveedores no financieros de crédito.

En términos prácticos, la resolución ordenó la inmediata inmovilización y la prohibición total de disposición, transferencia o manejo de activos, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o digitales, cuando se encuentren vinculados a personas humanas o jurídicas incluidas en listas sancionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El marco legal de la medida

Para comprender el alcance de esta decisión, es necesario remitirse a marzo de 2024, cuando se incorporó al artículo 306 del Código Penal, en su inciso f), el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta figura penal se introdujo en línea con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que otorga facultades al Consejo de Seguridad para adoptar medidas obligatorias destinadas a preservar la paz y la seguridad internacional.

Cuando ese organismo determina la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la misma o un acto de agresión, puede imponer sanciones de cumplimiento obligatorio para los Estados miembros. En virtud del artículo 25 de la Carta de la ONU, los países están obligados a aceptar y ejecutar esas decisiones.

Obligaciones para los sujetos alcanzados

Según la resolución, una vez notificados del congelamiento, los sujetos obligados deben cotejar de inmediato sus bases de datos, informar a la UIF sobre operaciones previas y posteriores realizadas con las personas o entidades sancionadas, y mantener bloqueados todos los bienes o activos detectados mientras dure la medida.

Asimismo, deberán utilizar el sistema Reporte Orden de Congelamiento y remitir toda la información pertinente en un plazo máximo de 24 horas desde la comunicación oficial.

Durante la ejecución del congelamiento, las entidades involucradas tienen prohibido alertar a los clientes o a terceros sobre el origen o los antecedentes de la medida. Solo podrán informar que los bienes se encuentran congelados “en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26.734, en el Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios, y en la presente resolución”.

La vigencia del congelamiento se mantiene mientras las personas o entidades afectadas continúen integrando las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. En tanto, las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal que corresponda.

Sanciones y alcance regional

El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, que van desde multas económicas hasta la inhabilitación por un plazo de hasta cinco años.

Desde la UIF destacaron que se trata de uno de los primeros congelamientos administrativos vinculados al financiamiento de la proliferación en América Latina, y subrayaron que la Argentina se coloca a la vanguardia regional en la implementación de estándares internacionales en esta materia.

En el caso concreto, información de inteligencia financiera recibida del exterior, combinada con una investigación local, permitió reunir los elementos necesarios para disponer la medida cautelar administrativa respecto de personas humanas residentes en la República Argentina.

De acuerdo con lo informado oficialmente, la decisión es “absolutamente novedosa desde que el GAFI incorporó, entre 2017 y 2018, la lucha contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva como uno de sus objetivos estratégicos, junto al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

“Hasta el momento, muy pocas jurisdicciones en el mundo han adoptado medidas de congelamiento de este tipo y es la primera vez que se aplican en Latinoamérica”, remarcaron desde el organismo que conduce Paul Starc.

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