La Cámara Federal porteña confirmó este viernes el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el ex diputado Facundo Manes, quien lo había denunciado por presuntas amenazas durante una sesión legislativa celebrada en marzo pasado.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico votó en disidencia.
El tribunal ratificó así la resolución de primera instancia al concluir que las expresiones atribuidas a Caputo no reúnen los requisitos exigidos por el Código Penal para configurar el delito de amenazas.
Los fundamentos del fallo
En su argumentación, la mayoría sostuvo que la percepción subjetiva del denunciante no resulta suficiente para encuadrar penalmente los hechos. Según señalaron, la figura de amenazas requiere la existencia de un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”, elemento que no se verificó en el caso.
El juez Farah indicó que, aun reconociendo el malestar o temor expresado por Manes ante frases como “ya me vas a conocer” o “tenés que estar limpio”, dichas expresiones no alcanzan el umbral de gravedad e inmediatez exigido por la ley penal. Subrayó además que el mero temor subjetivo no basta para habilitar la intervención punitiva del Estado.
Asimismo, el tribunal consideró relevante el contexto en que se produjo el intercambio: una discusión política intensa en el ámbito del Congreso, inmediatamente después del discurso del presidente Javier Milei en la apertura de sesiones ordinarias. Para la mayoría, el clima de confrontación propio del debate parlamentario constituye un elemento central para valorar jurídicamente las expresiones.
El voto en disidencia
El juez Boico, en cambio, sostuvo que la investigación no estaba completamente agotada y que aún restaban medidas de prueba por producir, en particular declaraciones testimoniales y otras diligencias vinculadas a la reconstrucción de los hechos.
Desde esa perspectiva, consideró prematuro cerrar el expediente sin profundizar determinadas líneas investigativas y propuso revocar el sobreseimiento para continuar con la instrucción.
Alcance institucional de la decisión
La sentencia reafirma un criterio restrictivo respecto de la intervención penal en conflictos derivados de intercambios políticos. El fallo recoge doctrina y antecedentes judiciales que establecen que la mera sensación de hostilidad o intimidación en un cruce legislativo no configura delito si no existe un anuncio inequívoco de daño concreto.
Con esta resolución, la Cámara Federal confirmó el cierre definitivo del proceso respecto de Santiago Caputo, consolidando el criterio de que las expresiones formuladas en un contexto de alta tensión parlamentaria deben ser evaluadas con especial prudencia antes de encuadrarlas en figuras penales.