Amado Boudou pidió que le devuelvan su jubilación de privilegio como ex vicepresidente y la Justicia lo rechazó

Un juzgado de Seguridad Social evaluó que la Anses actuó dentro de sus facultades al retirar la pensión vitalicia. Además, dieron por hecho que tiene ingresos porque está inscripto como monotributista

La Justicia Federal rechazó una medida cautelar solicitada por Amado Boudou, ex vicepresidente de la Nación, quien buscaba la suspensión de las resoluciones de Anses que le retiraron la asignación mensual vitalicia y ordenaron la recuperación de fondos ya percibidos.

Boudou manifestó ante el Juzgado de la Seguridad Social N° 4 que si bien había pedido acceder al beneficio en diciembre de 2015, cuando dejó el cargo, recién lo percibió a partir de agosto de 2020, sin erogaciones retroactivas.

Agregó que el pago de los meses que no cobró entre 2015 y 2020 fue suspendido por resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social que invocaron la emergencia sanitaria, y que percibió regularmente la jubilación de privilegio hasta que el organismo la retiró “sin fundamento válido”, lo que calificó como una acción de ilegítima e inconstitucional.

Asimismo, al pedir la cautelar sostuvo que la asignación tiene “carácter alimentario” y que la condena penal que pesaba sobre él por el caso Ciccone ya había sido cumplida, lo que no representaba una causa válida para la baja del beneficio.

Por esa causa judicial Boudou estuvo preso -en la cárcel y con domiciliaria- tras haber sido declarado culpable de cohecho pasivo -coimas- y negociaciones incompatibles con la función pública. La Corte Suprema confirmó su condena a 5 años y 10 meses.

El organismo previsional fundamentó su decisión en el artículo 29 de la Ley N° 24.018, que regula las pensiones vitalicias. Contestaron que la finalidad de esta asignación, considerada un “privilegio”, es jurídicamente incompatible para quien cometió un delito en el ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional.

En rigor, el artículo citado dice: “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

Para la Anses, la jubilación de privilegio es “graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva”, sino que se otorga como contraprestación al “honor, mérito y buen desempeño en el cargo”. Por eso sostuvieron que puede ser denegada o revocada si las condiciones jurídicas que le dieron sustento legal desaparecen.

La postura de Anses fue requerida por la fiscal federal de la Seguridad Social Mariana Grinberg. Luego emitió un segundo dictamen en el que consideró que en este momento es “procesalmente inadmisible” el pedido del ex vicepresidente, aunque aclaró que la definición le correspondía al juzgado.

Además, recordó que para suspender actos de un organismo estatal como la ANSeS se deben cumplir requisitos muy estrictos de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado nacional.

Estos incluyen demostrar que la medida evitará daños graves, que el derecho que se reclama es muy probable que exista (“verosimilitud del derecho”), que la suspensión no afecta el interés público, y que no genera situaciones irreversibles.

La jueza federal de la Seguridad Social, Ana María Rojas, rechazó la medida cautelar solicitada por Amado Boudou. Según explicó en su fallo, la determinación de la “verosimilitud del derecho” implicaría realizar un análisis de normas jurídicas y aspectos fácticos que exceden el marco acotado de una acción cautelar.

Sostuvo que un análisis exhaustivo sería un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo, lo cual es improcedente en esta instancia.

La magistrada destacó que las numerosas resoluciones y dictámenes emitidos por la Anses y otros organismos, desde que Boudou dejó de ser vicepresidente, son argumentos suficientes para sostener que la certeza del derecho no se configura en este caso.

Respecto al “peligro en la demora” alegado por Boudou, quien sostuvo el carácter alimentario de la prestación y la falta de ingresos, la jueza encontró contradicciones con su inscripción como trabajador autónomo desde 2016 y como monotributista actualmente.

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