La Justicia de Santa Fe condenó a Nicolás Mattioli, hijo del reconocido cantante de cumbia Leo Mattioli, por la muerte de una ciclista ocurrida en septiembre de 2024 en la ciudad de Santo Tomé. El fallo, dictado en el marco de un juicio abreviado, impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos.
La sentencia implica que el condenado no cumplirá prisión efectiva, siempre que respete estrictamente las reglas de conducta fijadas por el tribunal.
El hecho y la mecánica del siniestro
El episodio ocurrió el 21 de septiembre de 2024 cuando la camioneta conducida por Mattioli impactó desde atrás contra la bicicleta en la que se desplazaba Claudia Laura Decurges. La víctima sufrió traumatismos graves que derivaron en su fallecimiento.
Las pericias accidentológicas fueron determinantes para reconstruir la dinámica del siniestro. Según los informes técnicos incorporados a la causa, el vehículo no circulaba a una velocidad superior a la permitida en esa zona urbana. Tampoco se detectó presencia de alcohol en sangre.
Sin embargo, los especialistas concluyeron que no hubo maniobra evasiva previa ni evidencia de frenado significativo antes del impacto. Esa omisión fue considerada jurídicamente relevante para configurar responsabilidad penal.
La figura de homicidio culposo agravado
Desde el punto de vista dogmático, el caso fue encuadrado en el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Se trata de una figura que no exige intención directa de causar la muerte, sino la infracción al deber objetivo de cuidado que rige en materia de tránsito.
El análisis judicial se centra en determinar si el conductor actuó con negligencia, imprudencia o impericia. En este expediente, la Fiscalía sostuvo que la falta de atención y la ausencia de reacción adecuada ante la presencia de la ciclista constituyeron una violación concreta al estándar de conducción segura.
La pena prevista para este tipo de delitos puede alcanzar hasta cinco años de prisión, pero la legislación permite su cumplimiento condicional cuando el imputado carece de antecedentes penales y el monto de la condena no supera los tres años.

El acuerdo abreviado
La resolución fue producto de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía, la defensa y la querella. Este mecanismo procesal implica el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado y evita la realización de un juicio oral completo.
El tribunal homologó el acuerdo tras verificar que existiera prueba suficiente para sustentar la imputación y que el consentimiento del acusado fuera libre y voluntario.
La sentencia incluyó, además de la pena condicional y la inhabilitación para conducir:
- Reglas de conducta bajo supervisión judicial
- Prohibición de acercamiento a familiares directos de la víctima
- Realización obligatoria de un curso de educación y seguridad vial
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría derivar en la revocación de la condicionalidad y la ejecución efectiva de la pena.
Impacto social y debate sobre seguridad vial
El fallo generó una fuerte repercusión pública debido a la exposición mediática del condenado. El apellido Mattioli, asociado históricamente al fenómeno musical popular, colocó el caso bajo un nivel de atención pública mayor al habitual en siniestros viales.
En Santo Tomé y el área metropolitana de Santa Fe, organizaciones civiles vinculadas a la seguridad vial remarcaron la necesidad de reforzar campañas de concientización y controles preventivos.
El caso reabre además el debate sobre el tratamiento penal de los homicidios culposos en accidentes de tránsito. Mientras algunos sectores consideran que las penas condicionales resultan insuficientes frente a la gravedad del resultado, otros sostienen que el derecho penal no puede equiparar conductas imprudentes con delitos dolosos.
Desde la perspectiva jurídica, el fallo se inscribe dentro de la línea jurisprudencial predominante en materia de siniestros viales sin agravantes como alcoholemia positiva o exceso significativo de velocidad.
La causa queda formalmente cerrada en primera instancia, aunque su impacto social trasciende el expediente judicial y vuelve a colocar en agenda la responsabilidad individual en la conducción.