La iniciativa del oficialismo obtuvo media sanción y propone cambios en el régimen penal tributario y en la declaración del Impuesto a las Ganancias. No crea un blanqueo de capitales, pero redefine la relación entre el fisco y los contribuyentes.
Aunque en el debate público suele asociarse a los llamados “dólares del colchón”, el proyecto de ley de Inocencia Fiscal que el Gobierno logró aprobar en la Cámara de Diputados no establece un régimen de blanqueo de capitales ni modifica la estructura del Impuesto a las Ganancias. Su alcance es más amplio: introduce cambios profundos en el régimen penal tributario, en los procedimientos de fiscalización y en la forma en que las personas humanas declaran sus impuestos.
La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo a comienzos de junio y obtuvo media sanción junto con el Presupuesto 2026. Según el texto, el objetivo central es simplificar controles, reducir la carga administrativa y limitar la persecución penal, bajo el principio de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario.
Qué se entiende por “inocencia fiscal”
El principio de inocencia fiscal implica un cambio de enfoque en la administración tributaria. En lugar de presumir evasión, la fiscalización y la persecución penal quedarían reservadas para los casos en los que exista evidencia concreta de incumplimientos relevantes o de conducta dolosa.
Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, señala que el proyecto busca “recuperar la confianza ciudadana en el sistema tributario, fomentar el pago voluntario y avanzar hacia una fiscalización más selectiva y eficiente”.
Cambios en el régimen penal tributario
Uno de los ejes centrales del proyecto es la reforma del Régimen Penal Tributario. Entre los principales puntos se destacan:
- Actualización de los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a penal, ajustados por la inflación acumulada desde 2017.
- No se formulará denuncia penal si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda más intereses antes de que el fisco presente la denuncia. Este beneficio podrá usarse una sola vez por contribuyente.
- Se excluye la denuncia penal cuando no pueda acreditarse dolo, como en casos de criterios interpretativos razonables o presentaciones realizadas antes de una fiscalización.
- Una vez iniciada la acción penal, no podrá cerrarse mediante conciliación o reparación integral, a diferencia de otros delitos previstos en el Código Penal.
- La acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo.
La norma prevé penas de prisión de dos a seis años para quienes simulen la cancelación de obligaciones tributarias o previsionales mediante declaraciones engañosas, registros falsos u otros ardides, siempre que los montos superen los umbrales fijados en salarios mínimos.
Además, todos los importes del régimen penal tributario se actualizarán anualmente por UVA a partir de 2027, y la autoridad fiscal deberá publicar cada año los valores vigentes.
Procedimientos, multas y prescripción
El proyecto también introduce cambios relevantes en el procedimiento tributario:
- Actualiza las multas por incumplimientos formales previstas en la Ley 11.683.
- Reduce el plazo general de prescripción de cinco a tres años para contribuyentes cumplidores, siempre que no existan discrepancias significativas.
- Mantiene el plazo de diez años para contribuyentes no inscriptos.
- Elimina la suspensión automática de la prescripción por el solo inicio de una determinación de oficio, obligando al fisco a actuar en plazos más acotados.
- Establece un esquema de reducción de multas administrativas, con quitas de hasta el 90% para personas humanas y pymes, excluyendo a grandes contribuyentes.
También se propone armonizar los plazos de prescripción de tributos provinciales y municipales con los nacionales, para reducir la dispersión normativa.
La declaración jurada simplificada de Ganancias
Otro punto clave es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán adherir quienes tengan:
- Ingresos anuales de hasta $1.000 millones, y
- Un patrimonio de hasta $10.000 millones.
En este esquema, la declaración será confeccionada por la administración tributaria en base a la información disponible. Quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo que se detecten errores graves como omisión de ingresos, facturación apócrifa o inconsistencias relevantes.
Un aspecto central es que el organismo fiscal no podrá utilizar incrementos patrimoniales o gastos no justificados como presunción automática de evasión, y deberá basarse en pruebas concretas.
El vínculo con los “dólares del colchón”
Si bien el proyecto fue presentado como un incentivo indirecto para la formalización de ahorros no declarados, no crea un mecanismo de exteriorización de activos. El impacto sobre los dólares fuera del sistema sería indirecto: al limitar presunciones y reducir controles automáticos, se atenúa el riesgo de inspecciones basadas solo en aumentos patrimoniales.
Sin embargo, la autoridad tributaria mantiene la potestad de fiscalizar y de impugnar declaraciones cuando existan inconsistencias relevantes.
El rol del organismo recaudador
Según el IERAL, el éxito del proyecto dependerá de una transformación profunda del organismo recaudador, con mayor inversión en tecnología y uso estratégico de la información. El informe advierte que, sin esos cambios, la reforma podría no cumplir sus objetivos y la evasión podría persistir.
Con esta iniciativa, el Gobierno busca redefinir las reglas de control, sanción y fiscalización, con impacto directo en la relación entre el Estado y los contribuyentes y efectos indirectos sobre los fondos que hoy permanecen fuera del circuito formal.