El artículo clave de la reforma laboral que pasó inadvertido y deja la baja de impuestos en manos de Caputo

Un cambio incorporado en el dictamen de mayoría del Senado modificó el esquema de vigencia de los beneficios fiscales y trasladó al Ministerio de Economía la potestad de definir cuándo se aplican.

La rebaja de impuestos incluida en la reforma laboral no entrará en vigencia de manera automática si el proyecto es aprobado por el Congreso. Aunque el texto promete alivio fiscal para empresas e inversores, un artículo incorporado durante el tratamiento en el Senado introdujo una condición clave: la aplicación efectiva de esos beneficios quedará sujeta a una decisión posterior del Ministerio de Economía. El debate en el recinto está previsto recién para febrero.

El cambio surge del artículo 212, incorporado en el dictamen de mayoría de la Cámara alta, que redefinió el régimen de vigencia de una parte central del capítulo tributario de la reforma. La cláusula estableció que varias disposiciones no comenzarán a regir por el solo hecho de la sanción de la ley, sino únicamente cuando así lo determine el Ministerio de Economía, en función de las metas vinculadas a la política de equilibrio fiscal.

De manera expresa, el artículo señala que las disposiciones comprendidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), las modificaciones a leyes impositivas y la reducción de la carga tributaria entrarán en vigencia cuando lo disponga la cartera económica. En los hechos, la baja de impuestos quedó supeditada a una decisión administrativa posterior a la aprobación legislativa.

Un giro respecto del proyecto original

El cambio introducido por el dictamen del Senado alteró el esquema planteado inicialmente por el Poder Ejecutivo. En la versión original del proyecto, las reformas impositivas tenían fechas de entrada en vigencia y efectos definidos directamente en el texto de la ley, sin necesidad de actos posteriores para su implementación.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el esquema original fijaba vigencias claras y diferenciadas para cada modificación. Las exenciones en el Impuesto a las Ganancias comenzaban a regir luego del octavo día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial y tenían efecto desde el 1 de enero de 2026. La reducción de alícuotas para personas jurídicas se aplicaba a los ejercicios fiscales iniciados a partir de esa misma fecha. Y la eliminación de impuestos internos a automóviles de alta gama y motos de gama media y alta comenzaba el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la norma.

Ese diseño permitía a los contribuyentes conocer con precisión cuándo y cómo se aplicarían los cambios. Empresas e inversores contaban con un marco temporal definido para planificar inversiones, contrataciones y reorganizaciones, sin depender de decisiones administrativas futuras.

De la vigencia legal a la discrecionalidad administrativa

El dictamen de mayoría modificó ese esquema. A partir del artículo incorporado, las reformas impositivas no se activarán automáticamente con la sanción de la ley, sino que dependerán de la evaluación fiscal del Gobierno. La prioridad oficial es el equilibrio de las cuentas públicas. Según el proyecto de Presupuesto 2026, el superávit primario estimado asciende al 1,5% del PBI, mientras que el resultado financiero se ubicaría en torno al 0,3%. Con el Fondo Monetario Internacional, el compromiso asumido había sido mayor, del 2,2% del PBI.

Domínguez sostuvo que el cambio implicó pasar de un modelo de vigencia legal cierta a uno de vigencia administrativa discrecional. La delegación incluida en el artículo 212 no fija plazos concretos para que el Ministerio de Economía ejerza esa facultad, lo que abre la posibilidad de una implementación gradual, parcial o incluso diferida en el tiempo.

Desde el punto de vista técnico, advirtió que la modificación afecta la seguridad jurídica y la capacidad de planificación de los contribuyentes. Personas humanas y empresas carecerán de una referencia temporal precisa sobre la aplicación efectiva de los beneficios fiscales anunciados.

Incertidumbre y efectos económicos

Otro de los efectos señalados es el riesgo de una implementación fragmentada. Al quedar sujetas a resoluciones posteriores, cada disposición tributaria podría entrar en vigencia en momentos distintos, sin un cronograma uniforme establecido por la ley.

Según el análisis del especialista, aun cuando el objetivo oficial sea promover inversiones y empleo, el impacto de los incentivos fiscales se diluye cuando su aplicación depende de decisiones futuras sin fechas definidas. La incertidumbre sobre la vigencia de la exención del impuesto cedular para inmuebles adquiridos desde 2018, por ejemplo, influye en las operaciones inmobiliarias, del mismo modo que la postergación de definiciones afecta al mercado de automóviles de alta gama y motos de gama media y alta.

Domínguez reconoció las restricciones presupuestarias que enfrenta el Gobierno y consideró comprensible la cautela en la implementación de beneficios tributarios. Sin embargo, diferenció ese enfoque de la introducción de incertidumbre normativa mediante delegaciones amplias. En su experiencia, los regímenes cuya vigencia depende de decisiones posteriores suelen aplicarse con demoras, modificarse antes de entrar en vigor o, directamente, no implementarse.

Qué cambios impositivos incluye la reforma

Entre las principales modificaciones tributarias contempladas en el proyecto se encuentran:

  • Exención de Ganancias para alquileres de vivienda, destinada a personas humanas y pequeñas estructuras de renta familiar.
  • Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para empresas, con una baja del 30% al 27% y del 35% al 31,5%.
  • Exención de IVA para el agro, aplicada a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego.
  • Eliminación de impuestos internos sobre telefonía celular y satelital, automóviles, motos, embarcaciones, aeronaves y bienes considerados suntuarios.
  • Otras exenciones, como la eliminación del impuesto cedular sobre inmuebles y rentas financieras y de cargos específicos como el destinado al financiamiento del INCAA.

Además, el proyecto crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con beneficios como amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales, y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), orientado a reducir el costo del despido mediante cuentas individuales financiadas con un aporte mensual del 3% sobre las remuneraciones.

Un artículo que pasó inadvertido

Fuentes empresarias señalaron que, según las conversaciones con legisladores de distintos bloques, el objetivo mínimo del oficialismo sería aprobar el FAL y los incentivos para la registración de trabajadores. La parte impositiva, en cambio, aparece como la más resistida. Pero aun si esos artículos fueran sancionados, su aplicación no sería inmediata.

Esa es la clave del artículo 212, que pasó casi inadvertido durante el debate legislativo y que, en los hechos, dejó en manos del ministro de Economía, Luis Caputo, la decisión final sobre cuándo —y si— entrará en vigencia la prometida baja de impuestos.

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