Mega estafa inmobiliaria: absolvieron a Norma Giménez acusada de estafas y falsedad documental

El Tribunal de Primera Instancia de Rosario absolvió a Norma Benita Giménez en una causa que investigaba presuntas estafas y maniobras de falsedad documental. La decisión fue adoptada por unanimidad y se apoyó en el principio del beneficio de la duda. El fallo se dictó tras un extenso juicio oral y público. La resolución puso fin a un proceso penal que se extendió durante más de seis años.

La audiencia se desarrolló en la Sala 10 del Centro de Justicia Penal de Rosario. Durante el debate se analizaron numerosos elementos probatorios y documentación notarial de alta complejidad. El tribunal evaluó testimonios, pericias médicas y distintos actos jurídicos cuestionados por la acusación. La causa también involucraba a otras dos imputadas. Sin embargo, el eje central del juicio estuvo puesto en Giménez por la multiplicidad de hechos atribuidos.

Junto con Giménez, el tribunal resolvió absolver a Nora Itatí Molina y a Diana Celina Ragni. Las tres estaban imputadas por delitos vinculados a maniobras patrimoniales e inmobiliarias. En el caso de Giménez, la acusación incluía estafas reiteradas y el uso de documentos públicos falsificados. También se le atribuían los delitos de circunvención de incapaz y estafa procesal. A ello se sumaba la supuesta falsedad ideológica de instrumentos públicos.

Un aspecto relevante del debate fue la relación personal entre Norma Giménez y Hilario Bona. Según se expuso en el juicio, Giménez cuidó y asistió a Bona durante aproximadamente diez años. Bona falleció en 2016, a los 88 años de edad. La defensa sostuvo que ese vínculo fue utilizado por la acusación para construir una hipótesis delictiva que no pudo ser acreditada. El tribunal tuvo en cuenta este contexto al momento de valorar la prueba.

El Ministerio Público de la Acusación afirmó que existían elementos suficientes para sostener una condena penal. La fiscalía entendió que los actos jurídicos investigados se habrían realizado aprovechando una presunta incapacidad de Bona. Sin embargo, los jueces concluyeron que ese extremo no fue probado con el grado de certeza requerido. Consideraron que la prueba producida no alcanzó para derribar el principio de inocencia. Por ese motivo, aplicaron el in dubio pro reo previsto en el Código Procesal Penal de Santa Fe.

La defensa de Giménez, a cargo de los abogados Ezequiel Torres, Luciano Zisele y Elia Elizabeth Bollecich Masters, sostuvo que todos los actos cuestionados se ajustaron estrictamente a la legalidad. Argumentaron que no existía incapacidad alguna al momento de la firma de los documentos. Indicaron que tanto el poder general otorgado en 2014 como el testamento de 2015 se celebraron con todas las previsiones legales. Esta postura fue respaldada por la prueba testimonial y documental incorporada al debate.

En su alegato final, Torres afirmó que el proceso penal había sido injustificado y que el juicio oral permitió esclarecer los hechos. Remarcó que se acreditó la plena validez de los actos jurídicos cuestionados. Señaló que Bona comprendía el alcance de las decisiones que adoptaba al momento de firmar los instrumentos. También subrayó que no se probó la existencia de demencia senil. El tribunal valoró especialmente estos argumentos al dictar la absolución.

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