El Gobierno finalizó la versión definitiva del proyecto de “modernización laboral”, que será enviado al Congreso en los próximos días y que incorpora cambios profundos en el régimen de empleo argentino. La iniciativa recoge puntos discutidos durante los últimos meses en el Consejo de Mayo, como el banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones y los salarios dinámicos, pero también suma novedades relacionadas con la formalización, incentivos al empleo registrado y regulaciones para la actividad sindical.
Según el documento oficial, el objetivo es “modernizar el régimen de empleo con reglas claras y previsibles que reduzcan la judicialización y fomenten relaciones laborales más ágiles”. También apunta a bajar costos laborales, incentivar inversiones y simplificar trámites administrativos.
Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo
Entre los cambios estructurales, se destaca:
- Eliminación de la “justicia social” como criterio interpretativo.
- Carácter de cosa juzgada para acuerdos conciliatorios o transaccionales homologados.
- Fin de la aplicación analógica de convenios colectivos.
- Prohibición de que el trabajador eventual sea candidato o designado en cargos gremiales.
- Simplificación de la registración laboral y prohibición de exigir requisitos adicionales a los establecidos por ARCA.
- Mantenimiento del principio de formación profesional y creación del Programa de Formación Laboral Básica, sin referencia a organizaciones sindicales.
Además, se redefine el concepto de remuneración para reducir litigios. Los beneficios sociales quedan excluidos como salario en especie y no generarán aportes. La propina no se considerará remuneración y los convenios podrán sumar componentes dinámicos ligados al mérito. El sueldo podrá pagarse en pesos o moneda extranjera.
Vacaciones, licencias y condiciones de trabajo
- Se permitirá fraccionar las vacaciones con un mínimo de 7 días.
- Se habilita un banco de horas voluntario.
- Se aplica un sistema más estricto para certificar enfermedades, con junta médica en caso de discrepancias.
- En casos de incapacidad permanente parcial, se conserva el empleo con posibilidad de adecuar el salario.
- Se elimina la reserva de empleo para cargos electivos.
- El preaviso no será obligatorio durante el período de prueba.
- No manifestar continuidad durante dos meses en contratos permanentes equivaldrá a extinción por mutuo acuerdo.
Indemnizaciones: definiciones y continuidades
La regla general se mantiene: un mes de sueldo por año trabajado ante despido sin causa.
El proyecto define criterios para evitar litigios:
- Remuneración: solo lo devengado y pagado mensualmente (no incluye aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales).
- Habitualidad: rubros devengados al menos 6 meses en el último año.
- Normalidad: promedio de 6 meses en conceptos variables (o del último año si favorece al trabajador).
Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Se crean los FAL, patrimonios separados e inembargables administrados por entidades habilitadas por la CNV.
Los empleadores deberán aportar 3% del salario base SIPA y accederán a una reducción de tres puntos en contribuciones patronales, con excepción del régimen de nuevo empleo.
Empleo doméstico y plataformas
Casas particulares
- Período de prueba ampliado: de 30 días a 6 meses.
- Recibos electrónicos obligatorios y validez plena de constancias bancarias.
Repartidores y mensajería con apps
Se crea un régimen especial que incluye:
- Inscripción en ARCA y acceso a seguridad social de monotributistas sociales.
- Derecho a rechazar pedidos sin explicación, cobrar el 100% de la propina, acceder a datos que recopila la app y recibir capacitaciones gratuitas.
- Seguro de accidentes personales acordado entre partes.
- Libertad de horarios, recorridos y conexión.
Convenios colectivos: fin de la ultraactividad
El proyecto elimina la ultraactividad plena:
- Al vencer un convenio, solo continúan vigentes sus cláusulas de condiciones de trabajo y hasta que haya un nuevo acuerdo.
- Las cláusulas obligacionales requerirán acuerdo expreso para extenderse.
Además:
- Los convenios de menor ámbito prevalecerán sobre los de mayor ámbito.
- La autoridad laboral podrá suspender cláusulas vigentes por ultraactividad si generan distorsiones económicas graves.
Regulación sindical
- Para realizar una asamblea, los sindicatos deberán pedir autorización previa al empleador, indicando horario, duración y, si corresponde, lugar dentro del establecimiento.
- Los trabajadores no percibirán salario durante la asamblea.
- Bloqueos y tomas serán considerados infracciones muy graves, en línea con el DNU 70/23.
- Menos requisitos para obtener personería gremial en sindicatos de empresa.
- Reducción del crédito horario de delegados a 10 horas semanales.
- La tutela sindical se regula con mayor precisión.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
El proyecto crea un régimen temporal de un año para nuevos empleos privados:
- Contribuciones patronales reducidas:
- 2% al SIPA, FNE y RNAF
- 3% al INSSJP
- 3% al FAL
- Aplicable durante los primeros 48 meses de cada relación laboral.
Para acceder, el trabajador deberá:
- No haber tenido empleo registrado al 10/12/2025, o
- Estar desocupado 6 meses, o
- Ser monotributista, o
- Haber trabajado previamente en el sector público.
El beneficio exige aumento neto de la nómina y excluye empleadores en el REPSAL o quienes cometan uso abusivo del régimen.
Beneficios para el empleo ya registrado
- Desde la promulgación, las contribuciones patronales comienzan a bajar.
- Obras sociales: del 6% al 5%.
- Aportes a seguridad social:
- Servicios y comercio grandes: 20,40% → 17,40%
- Resto del sector privado: 18% → 15%
También se suma un 3% adicional sobre la base SIPA.
Para promover la regularización de empleo no registrado:
- Se prevé la extinción de sanciones, deudas y acciones penales.
- Condonación parcial de capital e intereses.
- Reconocimiento previsional de hasta 60 meses para trabajadores formalizados.
- Planes de pago especiales.