El Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes

A través de la resolución 486/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes.

La resolución establece que estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que se comparan contra 2019.

Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Para acceder, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021. Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

La resolución mantiene la excepción determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva (Repro II).

Además, estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

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