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El expediente judicial que investiga al ciudadano ruso Konstantin Rudnev por el delito de presunta trata de personas en la jurisdicción de San Carlos de Bariloche sumó una nueva e importante resolución en su intrincado derrotero procesal. En una audiencia celebrada el pasado 22 de octubre y notificada formalmente durante este viernes, el juez federal de garantías Leandro Gómez Constenla decidió rechazar in limine el pedido formal para recibir la declaración testimonial de Elena Makarova bajo la figura excepcional de anticipo jurisdiccional de prueba.

La relevancia institucional de este planteo radica en la posición atípica de Makarova dentro de la estructura de la causa. Si bien la investigación penal la identifica técnicamente como una presunta víctima de trata, la mujer ha afirmado en reiteradas oportunidades que no fue explotada de ninguna manera y que no sufrió la comisión de ningún delito por parte del imputado Rudnev. Esta postura pública y judicial de la damnificada contradice de manera directa y central los lineamientos de la hipótesis acusatoria que sostiene el Ministerio Público Fiscal.
La solicitud de esta nueva declaración fue impulsada por los representantes legales de la mujer, los abogados René Luis Chicchi Herrera y Sebastián Perazzolli. Los letrados fundamentaron la petición argumentando que Makarova, quien actualmente tiene fijada su residencia en Rusia, posee el deseo expreso de ampliar su testimonio para ofrecer un relato más completo de los hechos y exponer circunstancias que no fueron desarrolladas en profundidad durante sus anteriores intervenciones en el expediente. Para justificar la urgencia y la viabilidad del anticipo de prueba de cara a un futuro y eventual debate oral, la querella argumentó que factores como la distancia geográfica, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, y la lógica incertidumbre sobre la fecha de inicio del juicio oral ameritaban tomar la declaración de manera inmediata.

Este requerimiento contó con el respaldo estratégico de la defensa técnica de Konstantin Rudnev, encabezada por el abogado Martín Luis Sarubbi. Durante la audiencia, el defensor sostuvo que las circunstancias procesales habían experimentado modificaciones respecto a los planteos previos y subrayó el hecho de que era la propia presunta víctima quien solicitaba voluntariamente declarar ante las autoridades. Asimismo, Sarubbi cuestionó la utilización del argumento del riesgo de revictimización como un impedimento para frenar un testimonio que era impulsado por la propia damnificada, remarcando que el contacto fluido de Makarova con sus abogados patrocinantes no debía esgrimirse como una excusa para rechazar la solicitud.
En la vereda opuesta, el Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por los fiscales Gustavo Révora y Rodrigo Treviranus, presentó una férrea oposición al planteo. Los representantes del Estado recordaron ante el magistrado que solicitudes de idéntica naturaleza ya habían sido rechazadas en dos oportunidades distintas durante el año 2025. En esa línea, los fiscales sostuvieron que la defensa no logró acreditar cambios sustanciales que justificaran una alteración del criterio adoptado previamente, señalando además que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ya era preexistente a los planteos del año pasado. Finalmente, argumentaron que el contacto fluido entre la mujer y sus letrados demuestra que no existen impedimentos concretos para que preste declaración en una etapa procesal posterior.
Al momento de resolver, el juez Gómez Constenla hizo lugar a los argumentos del Ministerio Público Fiscal y desestimó la solicitud, basándose en la rigurosidad técnica del artículo 262 del Código Procesal Penal Federal. El magistrado fundamentó que el anticipo jurisdiccional de prueba constituye una herramienta de carácter estrictamente excepcional, diseñada exclusivamente para preservar declaraciones que tengan un alto grado de probabilidad de no poder ser recibidas durante el desarrollo del juicio oral.
Para robustecer su fallo, el juez citó además el artículo 297 del mismo cuerpo normativo, recordando que la legislación vigente contempla mecanismos tecnológicos idóneos para verificar la identidad de los testigos y garantizar audiencias a distancia, por lo que Makarova podría declarar en un futuro juicio mediante el sistema de videoconferencia sin la necesidad de viajar desde la Federación Rusa. Gómez Constenla concluyó que la simple residencia en el exterior no es un factor suficiente para demostrar que su declaración futura resulte imposible o improbable.
El fallo judicial también hizo un repaso histórico del expediente, recordando que el anticipo jurisdiccional ya había sido denegado en los meses de mayo y septiembre de 2025 por el entonces juez de la causa, Gustavo Zapata. En aquellas oportunidades, el primer pedido había sido formulado por la propia Fiscalía ante la posibilidad de que la mujer retornara a Rusia, y el segundo por la representación legal de Makarova en aquel momento. Gómez Constenla destacó que dichas resoluciones no fueron impugnadas y que las circunstancias fácticas esgrimidas en la actualidad ya se encontraban presentes en ese entonces.















