4 min de lectura
El presidente Javier Milei firmó un decreto que habilita la expulsión de extranjeros que agravien a la Argentina o a ciudadanos argentinos, una medida que abrió un fuerte debate sobre su alcance, su constitucionalidad y el procedimiento para llevarla adelante.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, establece que podrán ser alcanzadas aquellas personas extranjeras que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia contra el país o sus habitantes, ya sea de manera oral o escrita.
En ese contexto, el abogado constitucionalista Félix Lonigro analizó el alcance del decreto y planteó interrogantes sobre su implementación, el rol del Congreso y la intervención que debería tener la Justicia.
Qué dice el decreto
La medida dispone que las autoridades podrán disponer la expulsión o impedir el ingreso al país de extranjeros que promuevan expresiones consideradas de odio o que inciten a la violencia contra la Argentina o contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad.
La decisión comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad dependerá del tratamiento que reciba en el Congreso, tal como prevé el régimen de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
El debate sobre la constitucionalidad
Durante una entrevista con Infobae en Vivo, Lonigro sostuvo que el contenido de la medida puede generar consenso, pero advirtió que la forma elegida para implementarla abre un debate jurídico.
«Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina bajo determinadas condiciones», señaló.
Sin embargo, explicó que restricciones de este tipo deberían ser reguladas mediante una ley sancionada por el Congreso, en cumplimiento del principio de legalidad previsto por la Constitución Nacional.
Según detalló, los decretos de necesidad y urgencia solo pueden dictarse cuando existen circunstancias excepcionales que impiden esperar el trámite legislativo ordinario.
Cómo es el trámite de un DNU
El constitucionalista recordó que los decretos de necesidad y urgencia entran en vigencia desde su publicación, pero posteriormente deben ser analizados por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Ese cuerpo cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen y luego el texto debe ser tratado por ambas cámaras legislativas.
Mientras ese proceso se desarrolla, la norma mantiene su vigencia, aunque su continuidad dependerá del respaldo parlamentario previsto por la legislación vigente.
Quién puede decidir una expulsión
Uno de los principales interrogantes planteados por Lonigro es quién tendrá la facultad de aplicar la medida en cada caso.
El abogado recordó que, actualmente, los procedimientos de expulsión de extranjeros son iniciados por la Dirección Nacional de Migraciones, pero requieren una decisión judicial.
En ese sentido, advirtió que resulta fundamental que un juez evalúe las circunstancias particulares de cada caso antes de adoptar una medida de esa magnitud.
A su criterio, concentrar esa facultad exclusivamente en una autoridad administrativa o política podría generar riesgos de discrecionalidad incompatibles con el funcionamiento del Estado de derecho.
Las dudas sobre su aplicación
Otro de los aspectos que genera debate es cómo se aplicará el decreto frente a publicaciones realizadas en redes sociales o manifestaciones difundidas por medios digitales.
Lonigro señaló que identificar, evaluar y sancionar este tipo de conductas presenta desafíos tanto desde el punto de vista jurídico como operativo, por lo que consideró imprescindible que exista control judicial y reglas claras para evitar decisiones arbitrarias.
Para el constitucionalista, la reglamentación que acompañe al decreto será determinante para establecer el alcance real de la medida, los organismos competentes y las garantías que tendrán las personas alcanzadas por la norma.















