El decreto 306/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, actualiza la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Entre los principales cambios, se flexibiliza la registración de armas heredadas y se reclasifican los supresores de sonido como «uso civil condicional».
El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto 306/2026, que introduce modificaciones significativas en el régimen de armas de fuego y explosivos. La norma actualiza la Ley N.º 20.429 y abarca desde la clasificación de armas de uso prohibido hasta los procedimientos de sucesión y transferencia. Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización para que los herederos puedan inscribir armas sin necesidad de una declaratoria judicial previa.

El decreto, al que accedió Noticias Argentinas, establece que «el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas», en línea con el «principio de reserva y los derechos constitucionales». Además, se actualiza el listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido.
Los supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y las miras nocturnas infrarrojas pasan a la categoría de «uso civil condicional», no prohibido. Es decir, podrán adquirirse bajo ciertos requisitos.
Entre las armas y dispositivos de uso prohibido se mantienen:
- Escopetas de calibre mayor con cañón inferior a 380 mm.
- Dispositivos que transformen armas semiautomáticas en automáticas.
- Armas disimuladas (lápices, cigarreras, bastones, maletines).
- Munición expansiva, perforante, incendiaria o envenenada (excepto para caza, tiro o fuerzas de seguridad).
- Agresivos químicos de efectos letales.
- Armas electrónicas letales.
En cambio, los supresores de sonido y las miras nocturnas ahora son «uso civil condicional», lo que permite su registro bajo control del RENAR.
El cambio más importante para los ciudadanos comunes es la flexibilización de la registración de armas heredadas. Desde ahora, los herederos podrán inscribir el material armamentístico presentando únicamente partidas de defunción, casamiento o nacimiento, sin necesidad de una declaratoria judicial previa.
Alcanza a todos los tenedores y portadores de armas en el país, a las fuerzas de seguridad, a los herederos de personas fallecidas que poseían armas, y a los comercios dedicados a la importación y venta de material relacionado.
El RENAR deberá adecuar sus sistemas y procedimientos a la nueva reglamentación. A su vez, las modificaciones ya están vigentes desde la publicación en el Boletín Oficial.
armas de uso prohibido
- Escopetas de cañón corto.
- Dispositivos para fuego automático.
- Armas disimuladas (lápices, bastones, etc.).
- Munición expansiva, perforante, incendiaria.
- Agresivos químicos letales.
- Armas electrónicas letales.
Cambio en herencias
Antes: Se necesitaba declaratoria judicial de herederos.
Ahora: Basta con partidas de defunción, casamiento o nacimiento.
Condición: No implica reconocimiento oficial de heredero ni propiedad, solo autoriza la tenencia.
«El acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas». — Decreto 306/2026.
«Los herederos podrán inscribir el arma ante el RENAR acreditando el vínculo con el causante mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento».