Lunes 21 de septiembre de 2026
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Avanza la criminalización contra dos integrantes de la Lof Che Cañumil

6 min de lectura

El pasado 16 de septiembre, en una audiencia virtual, el juez Juan Pablo Laurence validó la formulación de cargos presentada por la fiscal Yamila Ayelén Vera y la querella a cargo de Magdalena Sanguinetti y el exfiscal Martín Govetto. La imputación recae sobre Milton Saúl Cañumil y Toribio Cañumil, padre e hijo, acusados como supuestos coautores de usurpación.

Según la acusación, ambos habrían ingresado de forma «clandestina» entre marzo y mayo de 2026 para levantar un puesto de pastoreo dentro de un predio sobre el cual la familia Mohana asegura poseer la titularidad. La Investigación Penal Preparatoria quedó fijada hasta el 4 de febrero de 2027.

La defensa: «No hay clandestinidad en una práctica ancestral»

Las abogadas defensoras Nora Aravena y Ana Huentelaf sostuvieron que la presencia de los integrantes de la Lof Che Cañumil responde a la práctica ganadera ancestral de invernada y veranada. Destacaron el reconocimiento de la posesión actual, tradicional y pública mediante la Resolución 17/2013 del INAI, junto con la certificación emitida por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Co.De.CI) de Río Negro.

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El uso territorial está resguardado por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos marcos reconocen el principio de ancestralidad, el sujeto comunitario y la relación material, cultural y espiritual con la tierra.

Las letradas también señalaron una contradicción por parte del Estado: reconocer estos derechos en la vía administrativa mientras intenta sancionarlos mediante la justicia penal. En ese sentido, enfatizaron que la relación con el territorio difiere de la propiedad privada occidental y solicitaron el sobreseimiento de los miembros de la comunidad.

Plantearon que la controversia debe canalizarse fuera del fuero penal por enmarcarse en un régimen de derecho público específico y remitir a precedentes jurisprudenciales rionegrinos —como los del juez Emilio Riat en el caso Las Huaytekas— que definen las particularidades del uso tradicional indígena.

La práctica de la veranada: pública, pacífica y registrada

El sustento de la Lof Che Cañumil se basa en la transhumancia estacional dentro del territorio comunitario: un sistema rotativo de manejo ganadero compuesto por la invernada (en Chacay Huarruca, zonas bajas y residencia permanente) y la veranada (en Chenqueniyen arriba, al límite con el Chubut, a unos 28 kilómetros hacia la cordillera).

Entre los meses de septiembre-octubre y mayo-junio, los pobladores trasladan el ganado hacia Chenqueniyen para permitir que los pastizales de las zonas bajas descansen y se recuperen para el siguiente ciclo invernal. Para garantizar el resguardo durante los meses de pastoreo, se construyen puestos y corrales de infraestructura básica.

Esta dinámica no solo representa una estrategia de subsistencia de cada una de las familias que conforman la Lof Che Cañumil, sino que constituye una expresión central de la identidad cultural mapuche y su relación con el territorio.

En la actualidad, la práctica que realizan Milton Saúl y Toribio Cañumil se mantiene de manera pública, pacífica y continua. El traslado anual de hacienda cuenta con el registro y control del SENASA, organismo estatal que fiscaliza la cantidad de ganado movilizado, lo cual —según la defensa— demuestra que no se trata de una acción clandestina.

Preexistencia histórica: desde 1895

La comunidad mapuche Cañumil mantiene una presencia ininterrumpida desde 1895 en la zona de Ñorquinco, en la Línea Sur rionegrina, en el paraje Chacay Huarruca, a unos 100 kilómetros de Bariloche. Desde aquellos años, las distintas generaciones de la Lof han habitado y trabajado pacíficamente estas tierras.

Según la memoria social recopilada por los investigadores Ana Ramos y Pablo Cañumil, los antecedentes del linaje se remontan a familias mapuche que habitaban ancestralmente las cercanías del Fortín Acha y Los Toldos de Coliqueo, en el actual noroeste bonaerense.

Tras las campañas militares de ocupación de fines del siglo XIX, estas familias fueron desplazadas y reestructuradas en la cuenca del arroyo Chenqueniyen y zonas aledañas. El expediente 130.009, citado en la investigación, documenta parte de ese proceso de despojo y reasentamiento.

El conflicto de fondo: derechos ancestrales vs. propiedad privada

El caso de la Lof Che Cañumil expone una tensión que se repite en distintas causas judiciales de Río Negro y Neuquén: el choque entre el derecho ancestral de los pueblos originarios sobre sus territorios y el derecho de propiedad privada de quienes alegan ser los titulares registrales de esas tierras.

Los defensores de los derechos indígenas sostienen que la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica de los pueblos originarios y garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. El Convenio 169 de la OIT, incorporado al derecho argentino, establece la obligación del Estado de reconocer y proteger esos derechos.

Los críticos de las ocupaciones sostienen que el derecho de propiedad privada también está garantizado por la Constitución y que las comunidades deben demostrar su posesión ancestral con pruebas documentales, no solo con testimonios o investigaciones académicas.

En el caso de la Lof Che Cañumil, la defensa sostiene que la posesión está reconocida por el INAI y certificada por el Co.De.CI. La familia Mohana, en cambio, asegura poseer la titularidad registral del predio. La Justicia deberá determinar cuál de los dos derechos prevalece.

Los protagonistas del conflicto

Milton Saúl Cañumil y Toribio Cañumil son padre e hijo y miembros de la Lof Che Cañumil. Nora Aravena y Ana Huentelaf son sus abogadas defensoras. Juan Pablo Laurence es el juez que validó la imputación. Yamila Ayelén Vera es la fiscal. Magdalena Sanguinetti y Martín Govetto representan la querella. La familia Mohana es la denunciante y alega ser la titular del predio.

Lo que viene

La defensa solicitó el sobreseimiento de los integrantes de la Lof Che Cañumil y planteó que la controversia debe resolverse fuera del fuero penal. La causa sigue abierta con una Investigación Penal Preparatoria que se extenderá hasta febrero de 2027.

La pregunta que queda abierta es si la Justicia de Río Negro reconocerá la práctica ancestral de la veranada como un derecho protegido por la Constitución y los tratados internacionales, o si avanzará con la criminalización de dos integrantes de una comunidad que habita esas tierras desde hace más de 130 años.

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