Viernes 9 de octubre de 2026
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La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y restableció los límites a extranjeros

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El máximo tribunal dictó una medida interina para prevenir daños ambientales irreparables hasta que la Justicia de origen resuelva sobre la legitimación de los amparistas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esta resolución, el tribunal dispuso la reincorporación temporal de las restricciones y topes a la venta de inmuebles rurales a ciudadanos o firmas extranjeras hasta tanto el juzgado competente de primera instancia resuelva las peticiones pendientes.

Mayoría, integración y fundamentos de la medida

El fallo y la dinámica deliberativa del tribunal contemplan los siguientes puntos clave:

  • Invocación de tutela ambiental: Los jueces sustentaron la medida en la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y la diversidad biológica (artículo 41 de la Constitución Nacional), argumentando que las dilaciones procesales previas ponían en riesgo la ocurrencia de daños irreparables sobre los recursos naturales.
  • Integración con conjueces: La resolución llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados tras no alcanzarse una mayoría unánime entre los tres integrantes del tribunal.
  • Voto en disidencia: Carlos Rosenkrantz votó en contra de dictar la cautelar por considerar que la Corte carecía de competencia directa para resolver la medida sin que antes se expidiera el juzgado de origen, postulando la remisión directa del expediente a Bariloche.
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