Viernes 9 de octubre de 2026
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Anularon el fallo que ordenaba la restitución de un terreno a Manu Ginóbili en Villa La Angostura

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La Cámara de Apelaciones de Neuquén detectó «vicios graves» en la sentencia de primera instancia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén resolvió por mayoría anular la sentencia que le ordenaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao la restitución de un predio ubicado en el cerro Belvedere a Emanuel «Manu» Ginóbili. El tribunal de alzada determinó que el fallo de primera instancia contenía defectos procesales sustanciales, disponiendo el retorno del expediente al juzgado de origen para que un nuevo magistrado dicte resolución, sin expedirse sobre la titularidad ni sobre los derechos territoriales de fondo.

Fundamentos de la nulidad y desacuerdos judiciales

El análisis técnico de la resolución de la Cámara contempla los siguientes puntos clave:

  • Omisión sobre la acción declarativa: El tribunal consideró como la falla más grave que el juez de primera instancia anticipó en los fundamentos la validez del título de propiedad presentado por Ginóbili, pero omitió incluir la decisión de forma explícita en la parte resolutiva.
  • Contradicciones de lógica jurídica: Los camaristas señalaron que la sentencia anterior argumentó no poder determinar un mejor derecho en la acción declarativa de certeza, mientras que en la acción reivindicatoria afirmó que la comunidad no había probado su ocupación ancestral, incurriendo en premisas excluyentes.
  • Inconsistencia con las partes procesales: El fallo anulado incluyó órdenes de restitución sobre «demás ocupantes» a pesar de que el demandante había desistido de esa pretensión, dejando además sin resolver la personería jurídica de cuatro personas que se presentaron como autoridades comunitarias.
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