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La Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) mediante el cual el presidente Javier Milei había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente corresponde a los jueces federales.
En un fallo conocido este martes, el tribunal sostuvo que la reforma avanzó sobre una materia vinculada a los derechos políticos, un ámbito en el que la Constitución prohíbe expresamente el uso de decretos de necesidad y urgencia. Además, consideró que el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran evitar el tratamiento del proyecto en el Congreso.
La resolución fue firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de ciudadanía había sido rechazada en primera instancia por la Justicia Federal con competencia electoral de Entre Ríos.
Al revisar ese expediente, la Cámara no solo revocó la decisión del juez de primera instancia, sino que también analizó la constitucionalidad del DNU 366/2025, que modificó el régimen de otorgamiento de la ciudadanía.
Los fundamentos del fallo
En su resolución, el tribunal sostuvo que la ciudadanía no constituye únicamente una cuestión migratoria, sino que representa el vínculo jurídico que habilita el ejercicio de los derechos políticos, como el derecho al voto.
Por ese motivo, consideró que modificar por decreto el organismo encargado de otorgarla implica alterar el régimen previsto por el Congreso para el acceso a esos derechos.
Los magistrados recordaron que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral y señalaron que esa restricción alcanza también a normas que inciden sobre la adquisición de la ciudadanía.
En uno de los pasajes centrales del fallo, la Cámara sostuvo que la eliminación por decreto de la competencia judicial para conceder la ciudadanía encuadra dentro de las materias vedadas por la Constitución para este tipo de normas.
Sin urgencia que justificara un DNU
Otro de los argumentos del tribunal apuntó a la falta de una situación excepcional que habilitara al Poder Ejecutivo a legislar por decreto.
Según la sentencia, los fundamentos expuestos por el Gobierno responden a razones de oportunidad administrativa y de organización del Estado, pero no acreditan una urgencia que hiciera imposible el tratamiento legislativo ordinario.
En ese sentido, la Cámara concluyó que el objetivo del decreto era modificar de manera permanente el régimen de otorgamiento de la ciudadanía, una decisión que, a criterio de los jueces, debía ser debatida y aprobada por el Congreso.
Alcance de la decisión
Además de declarar la invalidez constitucional del DNU en ese aspecto, la Cámara revocó el rechazo de la solicitud presentada por Yang y ordenó que el trámite continúe bajo el régimen establecido por la Ley 346 y su decreto reglamentario, que mantienen la competencia en cabeza de los jueces federales.
El tribunal también dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance de la decisión y notificar a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios respecto de la aplicación del decreto.
Se trata del primer pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral sobre el DNU 366/2025 y fija un criterio respecto de la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía argentina mientras la cuestión pueda ser revisada por otras instancias judiciales.













