7 min de lectura
El defensor de Facundo Jones Huala reconstruyó el proceso judicial que terminó con la condena del dirigente mapuche a cinco años y dos meses y denunció una detención sin orden judicial, una prisión preventiva sin pruebas concretas y presiones de la fiscalía de Fernando Arrigo durante la negociación del acuerdo.
El abogado Gustavo Franquet, defensor de Facundo Jones Huala y referente de la Gremial de Abogados y Abogadas, reconstruyó en declaraciones para un documental el proceso judicial que terminó con la condena del dirigente mapuche a cinco años y dos meses de prisión. Según su relato, la causa estuvo marcada por una detención sin orden judicial, una prisión preventiva prorrogada cada tres meses sin pruebas concretas y un traslado a una cárcel a 800 kilómetros de su familia.
Franquet sostuvo que el acuerdo que cerró la causa, firmado con la fiscalía que conduce Fernando Arrigo, no fue «una negociación entre iguales» sino, según sus palabras, «una herramienta de extorsión».
El inicio de la causa

Jones Huala
Según reconstruyó el abogado, el proceso se originó en febrero de 2025, cuando Jones Huala presentó en una biblioteca popular de Bariloche un libro escrito durante su detención en Chile. Franquet recordó que esa presentación ocurrió en un momento de fuerte impacto emocional para su defendido, por la muerte reciente de un hermano, y que allí reivindicó acciones de sabotaje contra empresas como una declaración política, algo que —señaló— ya había expresado en otras oportunidades. Ese mismo mes, el Ministerio de Seguridad lo denunció con un video como prueba y lo incluyó, junto con la organización conocida como RAM, en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo.
En abril le notificaron que estaba siendo investigado, aunque la causa permaneció bajo reserva hasta junio. Franquet remarcó que, en ese momento, Jones Huala se presentó junto a sus abogados ante la fiscalía sin inconvenientes. Sin embargo, antes de que venciera el plazo de reserva, fue detenido.
Una detención sin orden judicial
Franquet calificó esa detención como irregular. Según explicó, el informe de la Policía Federal incorporado al expediente da cuenta de un seguimiento previo: a Jones Huala lo fotografiaron y filmaron antes del operativo, y agentes constataron en una boletería de ómnibus que había comprado un pasaje a su nombre. Al descender en la localidad de El Bolsón, cerca de las 21, fue detenido sin orden judicial y sin situación de flagrancia, de acuerdo con el relato del abogado.
Franquet remarcó que, según su versión, ni un juez ni un fiscal habían ordenado la detención, y que la autorización judicial llegó recién cuatro horas más tarde, de madrugada, a través de un mensaje de WhatsApp. El abogado sostuvo que, bajo estándares internacionales, ese procedimiento podría calificarse como una detención ilegal, y agregó que también lo sería bajo la legislación argentina.
Una acusación que, según el abogado, careció de pruebas
De acuerdo con el relato de Franquet, la detención obligó a la fiscalía a formular una acusación que calificó de improvisada en la audiencia de las 72 horas. Según contó, se intentó incorporar como prueba expedientes de otras causas atribuidas a la RAM en distintas provincias, lo que el juez habría rechazado, aunque —según el abogado— terminó indicando a la fiscalía que sostuviera la acusación sobre la base de lo expresado en la biblioteca. De las imputaciones iniciales quedaron la apología del delito y dos figuras de asociación previstas en el Código Penal. La dirección de la investigación estuvo a cargo de Fernando Arrigo, mientras que buena parte de las audiencias fueron sostenidas por la fiscal Ángela Pagano Mata.
La prisión preventiva se prorrogó cada 90 días. Consultado sobre si la fiscalía aportó pruebas concretas para sostenerla, Franquet afirmó que, a su criterio, no lo hizo. Recordó que se secuestró un teléfono celular perteneciente a una familiar de Jones Huala por sospechar que él lo utilizaba, sin que surgieran resultados, y sostuvo que la propia fiscalía habría reconocido ante un tribunal de revisión que la investigación apuntaba a la existencia de la organización RAM, y no específicamente a Jones Huala.
El traslado a 800 kilómetros de su familia
Tras la audiencia inicial, Jones Huala fue trasladado a una unidad penitenciaria de máxima seguridad en Rawson, a unos 800 kilómetros de su lugar de residencia, pese a que existía una unidad penitenciaria considerablemente más cercana. Franquet relató que, a raíz de esa distancia, buena parte de su familia no pudo visitarlo durante el tiempo que permaneció detenido.
El abogado sostuvo que ese traslado contradijo estándares que la Argentina está obligada a respetar, en particular respecto de personas pertenecientes a pueblos originarios, para quienes el desarraigo afectaría no solo el vínculo familiar sino también el comunitario. Recordó además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado al Estado argentino en un caso anterior por alojar a personas detenidas a gran distancia de sus familias.
Según el relato del abogado, el pedido de traslado a una unidad más cercana derivó en meses de trámites y audiencias postergadas, en un contexto que describió como de fuerte desgaste para el detenido. Jones Huala atravesó una huelga de hambre que derivó en dos traslados al hospital de Rawson, y recién en julio de este año fue trasladado a la unidad penitenciaria de Esquel.
La negociación con la fiscalía
Según Franquet, en ese contexto se produjo el elemento que calificó como determinante para la firma del acuerdo: la fiscalía había presentado un recurso contra el traslado a Esquel, con una audiencia fijada para el día posterior a la eventual firma del acuerdo. «Se puso sobre la mesa que si se firmaba el acuerdo y se homologaba, ellos retiraban el recurso. Lo terminaban apretando», relató el abogado.
La primera oferta de la fiscalía fue de cinco años y seis meses bajo una de las figuras del Código Penal, lo que implicaba, según Franquet, admitir que la organización RAM contaba con estructura militar y vínculos internacionales, extremos que —sostuvo— no estaban probados. Jones Huala rechazó esa propuesta y finalmente aceptó una pena de cinco años y dos meses bajo otra figura penal, que, según el abogado, solo implicaba reconocer lo que su defendido siempre manifestó públicamente: la existencia de la RAM y su pertenencia a esa organización. Arrigo firmó personalmente el acuerdo en la cárcel de Esquel, que luego fue presentado ante el juez a cargo, quien lo homologó.
Por qué aceptar el acuerdo, según el abogado
Franquet explicó que, por la reincidencia derivada de una condena previa en Chile y por las agravantes que la fiscalía había planteado, un eventual juicio no habría terminado, a su criterio, con una pena menor a diez años. Sostuvo que, como abogado, no podía recomendarle a su defendido arriesgar entre diez y quince años de libertad confiando en el resultado de un juicio.
Consultado al cierre de su testimonio sobre si continúa convencido de que su defendido habría recibido una condena mayor de haber rechazado el acuerdo, Franquet respondió de manera afirmativa.
Las denuncias sobre la irregularidad de la detención, la falta de pruebas y las presiones durante la negociación corresponden al relato del abogado defensor y no constituyen, por sí mismas, determinaciones judiciales. La condena de Facundo Jones Huala fue homologada el 16 de septiembre por la Justicia Federal de Bariloche.














