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El juez Martín Cormick anuló la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba las partidas; el Poder Ejecutivo deberá ejecutar de inmediato la norma ratificada por el Congreso.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a las acciones de amparo presentadas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) al declarar inconstitucional el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo para suspender la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795). En consecuencia, la resolución judicial ordena al Gobierno poner en marcha de forma inmediata la asignación de recursos destinada a salarios, becas, investigación y funcionamiento de las casas de altos estudios de todo el país.
Puntos clave del fallo judicial
La decisión unificó las demandas presentadas por el sistema universitario frente a la paralización de recursos:
- Anulación del «re-veto» encubierto: El tribunal invalidó la salvedad introducida en el Decreto 759/2025 que pretendía supeditara la aplicación de la ley al artículo 5° de la Ley de Administración Financiera, concluyendo que funcionó como un veto extraconstitucional e ilegítimo sobre una norma cuya insistencia ya había sido votada por dos tercios del Congreso.
- Mandato de ejecución inmediata: La sentencia exige al Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el flujo de partidas sin dilaciones hacia las instituciones académicas.
- Respuesta a la asfixia presupuestaria: La resolución atiende al reclamo de las universidades por la pérdida del poder adquisitivo salarial —estimada en un 40% durante las prórrogas presupuestarias— y por el compromiso operativo de facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.
















