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El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares para que las empresas puedan pagar salarios en moneda extranjera. La apertura, el mantenimiento, las transferencias y las extracciones serán sin costo para los trabajadores hasta el monto de la remuneración acreditada.
EN 30 SEGUNDOS:
- El BCRA reglamentó las cuentas sueldo en dólares mediante la Comunicación «A» 8460
- La medida complementa la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de salarios en moneda extranjera
- Las cuentas tendrán apertura, mantenimiento, transferencias y extracciones sin costo
- Los depósitos y retiros en efectivo estarán garantizados en la sucursal donde se radique la cuenta
El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cuentas sueldo en dólares estadounidenses, una medida que acompaña la implementación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de remuneraciones en esa moneda . La disposición, formalizada mediante la Comunicación «A» 8460, incorporó al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para recibir depósitos en las cuentas sueldo previstas por la normativa financiera .
La autoridad monetaria estableció que las cuentas sueldo en dólares tendrán las mismas condiciones que las cuentas sueldo en pesos. Los bancos deberán ofrecer sin costo la apertura y el mantenimiento de la cuenta, además de las transferencias, extracciones y el resto de los servicios habituales, hasta el monto correspondiente a las acreditaciones salariales . Los fondos acumulados podrán retirarse en cualquier momento, sin un plazo límite.
La normativa también fija las condiciones para la operatoria con efectivo. Los depósitos y extracciones de dólares deberán estar disponibles de manera obligatoria en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. En el resto de las sucursales, así como en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, esos movimientos podrán realizarse únicamente cuando la entidad financiera cuente con disponibilidad operativa de efectivo en dólares .
«El BCRA habilitó este viernes las cuentas sueldo en dólares, el paso reglamentario que faltaba para que las empresas puedan pagarles las remuneraciones en esa moneda a sus empleados»
El cambio de fondo lo introdujo la ley de Modernización Laboral. La modificación sustituyó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer expresamente que «el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera» . Antes solo mencionaba «en dinero». La nueva redacción despejó dudas entre juristas sobre qué alcance podía tener esa expresión.
CLAVES DE LA REGLAMENTACIÓN
- La medida alcanza a trabajadores comprendidos por el Régimen de Contrato de Trabajo y a aquellos que no lo estén
- Los bancos deberán ofrecer apertura y mantenimiento sin costo
- Transferencias y extracciones gratuitas hasta el monto del salario acreditado
- Depósitos y retiros en efectivo garantizados en la sucursal de radicación
- En otras sucursales y cajeros, dependerá de la disponibilidad de billetes de cada entidad
Pero tras la promulgación de la norma el BCRA necesitaba reglamentar esa nueva herramienta para que comience a funcionar en los bancos, ya que la ley no había resuelto un aspecto operativo: el sistema bancario seguía regulado para cuentas sueldo en pesos . La comunicación del Banco Central aprobada por el directorio el jueves completa ese esquema al crear la cuenta sueldo en dólares, con el mismo régimen de gratuidad que las cuentas sueldo en moneda local.
De esa forma, los trabajadores que perciban sus haberes en dólares podrán contar con una cuenta específica para acreditar el salario sin costos de apertura, mantenimiento, transferencias o extracciones, hasta el monto de las remuneraciones depositadas . La disposición también alcanza a las eventuales cuentas sueldo en dólares utilizadas para trabajadores que no se encuentren comprendidos por el Régimen de Contrato de Trabajo.
LA LEY 27.802 Y EL CAMBIO LEGAL
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial, modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La nueva redacción establece que «el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera». El artículo 34 de la ley introduce el cambio que habilita el pago en dólares . Hasta ahora, la regulación contemplaba únicamente la denominación en pesos.
Fuentes del sector estiman que para que este esquema pueda empezar a funcionar con mayor celeridad faltaría otra medida, de carácter general en el mercado de cambios: que las empresas tengan acceso mayor a divisas en el mercado libre de cambios. Actualmente las empresas tienen límites para hacerse de divisas, más allá de que están habilitadas (las multinacionales) para girar dividendos a casas matrices en el exterior. También existen restricciones para la operación «cruzada» entre distintos tipos de dólar.
La medida representa un avance en la implementación de la reforma laboral y amplía las opciones de los trabajadores que perciben ingresos en moneda extranjera. Sin embargo, la operatoria efectiva dependerá de la disponibilidad de dólares en el sistema financiero y de las decisiones de las empresas sobre la moneda de pago.
«La medida fue dispuesta mediante la Comunicación ‘A’ 8460, que incorporó al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para recibir depósitos en las cuentas sueldo»
— BANCO CENTRAL
Ahora resta esperar la implementación efectiva por parte de las entidades bancarias y la respuesta de las empresas. La reglamentación del BCRA completa el marco normativo para que el pago de salarios en dólares sea una realidad operativa, aunque la disponibilidad de divisas en el mercado local sigue siendo un factor condicionante. La cuenta sueldo en dólares se suma a las herramientas disponibles en el sistema financiero argentino en un contexto de dolarización de la economía.














