7 min de lectura
El máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida busca evitar daños mientras continúa un amparo ambiental, pero no resuelve la cuestión constitucional de fondo. La oposición mantiene la convocatoria a Diputados del 15 de octubre y el oficialismo prepara una sesión propia para el 21.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. Con esa medida, el máximo tribunal dispuso que vuelvan a aplicarse temporalmente los límites a la titularidad extranjera de tierras rurales mientras el expediente continúa en la Justicia.
La decisión fue adoptada el viernes 9 de octubre y lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial.
El tribunal no declaró inconstitucional de manera definitiva la derogación dispuesta por el Gobierno. La medida tiene carácter interino y permanecerá vigente hasta que el juzgado competente resuelva la legitimación de quienes promovieron el amparo y examine el pedido cautelar.
La decisión reactivó una discusión que también se trasladará al Congreso. Los bloques opositores sostienen que la protección judicial puede modificarse durante el trámite y mantienen la convocatoria para el jueves 15 de octubre, con el objetivo de derogar el DNU 70. El oficialismo, por su parte, busca evitar que la sesión reúna el quórum necesario y prepara un temario propio para el 21.
Qué establece la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 para regular la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre sus disposiciones establece un límite general del 15% de la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país, además de restricciones por jurisdicción y por nacionalidad.
La norma también fija, para los titulares extranjeros, un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación y calidad de las tierras. Incluye, además, condiciones específicas para predios ubicados en áreas de frontera y terrenos que contienen cuerpos de agua relevantes.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa ley. El decreto formó parte del conjunto de reformas económicas impulsadas por Javier Milei desde el inicio de su gobierno.
La nueva resolución judicial suspendió provisoriamente los efectos de ese artículo. Por eso, los límites de la ley vuelven a regir de manera cautelar, sin que exista todavía una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación.
RECUADRO | Qué resolvió la Corte y qué no
Resolvió: suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 para evitar posibles daños mientras avanza la causa.
No resolvió: si la derogación de la Ley de Tierras mediante el decreto es constitucional o inconstitucional en términos definitivos.
El expediente deberá seguir su trámite ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
La causa ambiental que llegó al máximo tribunal
El planteo que motivó la medida fue promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad del artículo 154 del decreto. Fundamentaron el reclamo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y advirtieron sobre las posibles consecuencias de eliminar las restricciones a la adquisición extranjera de tierras rurales.
La Corte consideró que el expediente involucraba derechos relacionados con la protección ambiental y que era necesario adoptar una medida interina para evitar daños irreparables. También señaló que las peticiones formuladas por los demandantes habían quedado sin respuesta durante el recorrido judicial de la causa.
El caso debe distinguirse de otro proceso vinculado con la Ley de Tierras, iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que tuvo un desenlace procesal diferente por cuestiones de legitimación. La nueva medida fue tomada en un expediente con actores y fundamentos propios.
La oposición mantiene la sesión del 15 de octubre
En Unión por la Patria consideran que la cautelar no es suficiente para resolver el problema de fondo. Desde ese bloque explicaron a Infobae que se trata de una medida que puede cambiar durante el proceso y que la derogación del DNU debe resolverse mediante una votación legislativa.
La convocatoria del jueves 15 fue impulsada por Unión por la Patria junto con sectores de Provincias Unidas, el Frente de Izquierda, la Coalición Cívica, Encuentro Federal y otros bloques minoritarios. El temario incluye, además de la derogación del decreto, iniciativas sobre la emergencia en discapacidad y el endeudamiento familiar.
Según el cálculo publicado por Infobae, la base inicial de la convocatoria reunía 112 diputados, por lo que el respaldo adicional de legisladores provinciales sería determinante para alcanzar el quórum de 129.
El desafío no es solamente sumar votos para aprobar los proyectos. Antes de comenzar el debate, los bloques deben reunir la cantidad mínima de legisladores presentes para habilitar la sesión.
La estrategia del Gobierno para el 21 de octubre
El oficialismo busca que sus aliados no faciliten el quórum opositor. Al mismo tiempo, prepara una sesión para el miércoles 21 de octubre con un temario propio que incluiría el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa sobre Defensa de la Soberanía Nacional vinculada con Malvinas, la nueva ley de discapacidad y un proyecto sobre endeudamiento y mora.
La estrategia apunta a que los mismos temas que hoy impulsa la oposición sean tratados en una convocatoria promovida por el Gobierno. En el caso de las tierras rurales, el oficialismo habría aceptado incorporar nuevas limitaciones a la adquisición extranjera dentro de su propuesta sobre propiedad privada.
Esa alternativa abre un camino legislativo distinto, aunque no equivale a derogar el DNU 70 en los términos que reclama la oposición. La disputa continúa, por lo tanto, tanto sobre el contenido de las reglas futuras como sobre qué bloque consigue controlar el calendario parlamentario.
Qué puede pasar ahora
La causa judicial volverá al juzgado de Bariloche, donde se deberá determinar la legitimación de los demandantes y tratar el pedido cautelar. Mientras tanto, la suspensión del artículo 154 continuará vigente de manera provisoria.
En Diputados, la oposición buscará abrir el recinto el 15 de octubre. Si no alcanza el quórum, el oficialismo tendrá una oportunidad para avanzar con su propio temario el 21.
El fallo no clausuró la controversia, pero alteró el escenario legislativo: al reponer cautelarmente los límites a la venta de tierras, la Corte redujo la urgencia de una solución inmediata sin eliminar el interés de los bloques opositores en obtener una derogación legislativa.
La cuestión de fondo sigue abierta: determinar si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un DNU un régimen legal aprobado por el Congreso, y qué límites deben regir mientras se resuelve esa discusión.















