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El Ejecutivo publicó el Decreto 604/2026 que unifica el tratamiento tributario para importaciones postales sin fin comercial, establece una franquicia de US$400 por envío y habilita exportaciones comerciales por correo sin límite de valor.
El Gobierno nacional reformó el régimen aduanero aplicable a los envíos postales mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el presidente Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, unifica el tratamiento tributario de las importaciones postales y habilita exportaciones comerciales por vía postal sin límite de valor .
La principal novedad de la medida es la equiparación de las condiciones para los envíos que ingresan al país a través del operador postal oficial con las que ya regían para los couriers privados. De esta manera, todas las importaciones sin finalidad comercial quedarán exentas de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$400 por envío, con un límite de cinco operaciones anuales por persona .
Hasta la publicación del nuevo decreto, los paquetes recibidos mediante el correo oficial contaban con una franquicia de US$50 por envío, con un máximo de doce operaciones anuales por persona. Además, estaban sujetos a una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería, una disposición que el Decreto 604/2026 deroga explícitamente al eliminar el artículo 8° del Decreto 161/99 .
QUÉ CAMBIA Y QUÉ SIGUE IGUAL
Cambios principales:
- La franquicia para importaciones postales sin fin comercial pasa de US$50 a US$400 por envío
- El tope anual de envíos baja de doce a cinco por persona
- Se elimina la tasa del 50% que regía para el operador postal oficial
- Las exportaciones comerciales por vía postal ya no tienen límite de valor
Lo que no cambia:
- Los productos continuarán alcanzados por el IVA y los impuestos internos cuando correspondan
- El valor FOB excluye gastos de transporte internacional y seguro
- Los envíos de ayuda familiar u obsequios personales mantienen su régimen específico
La exención no implica que las compras de hasta US$400 ingresarán completamente libres de impuestos. La norma solo elimina los derechos de importación y la tasa de estadística. Los productos continuarán alcanzados por el IVA y por los impuestos internos cuando correspondan . Cuando el valor del paquete supere los US$400 o el comprador haya agotado los cinco envíos anuales, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos establecidos por el régimen general .
Por otra parte, la reforma también incorpora una simplificación procedimental significativa: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país . Esta medida busca agilizar los trámites y reducir la necesidad de que los compradores se presenten personalmente ante la Aduana.
EXPORTACIONES POSTALES SIN LÍMITE
El decreto incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 —reglamentario del Código Aduanero— para establecer que «las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor» . Hasta hoy, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de reglamentación específica, lo que en la práctica impedía a los productores y comerciantes argentinos acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887 .
El decreto también regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, que quedan exentas de los tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere los US$5.000 . La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá dictar las normas operativas complementarias para la implementación del nuevo régimen .
Los fundamentos del texto señalan que la medida busca «brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional» y reducir la incertidumbre del consumidor al establecer «ex ante» el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior















