Domingo 8 de noviembre de 2026
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Presión internacional sobre la Justicia: la ONG europea EMISCO exige la destitución del fiscal Arrigo por el caso Rudnev

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El desempeño del Ministerio Público Fiscal en la instrucción de la causa penal contra el ciudadano ruso Konstantin Rudnev acaba de escalar hacia un conflicto institucional de proporciones internacionales, poniendo bajo la lupa el accionar sistémico de los tribunales federales patagónicos. La actuación del fiscal federal de Bariloche, Oscar Fernando Arrigo, fue formalmente denunciada ante la Procuración General de la Nación por la organización europea de derechos humanos EMISCO (European Muslim Initiative for Social Cohesion). Mediante un extenso y documentado escrito enviado el pasado 2 de noviembre a la Mesa de Entradas del organismo, y radicado oficialmente al día siguiente en la Secretaría Disciplinaria y Técnica bajo el expediente CUDAP: EXP-MPF:0001625/2026, la entidad exige la apertura de un sumario, la aplicación de sanciones severas y el apartamento definitivo del magistrado de la causa.

La auditoría administrativa, que ahora se encuentra en manos de las autoridades de control en Buenos Aires, fue impulsada y firmada por Bashy Quraishy, secretario general de EMISCO. Esta influyente organización de la sociedad civil, fundada en La Haya en 2010 y con sede actual en Estrasburgo (Francia), cuenta con una participación activa en los ámbitos institucionales del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). El documento presentado destapa fallas estructurales gravísimas que, según los denunciantes europeos, quiebran de manera inaceptable el principio básico de objetividad que debe regir los actos del Ministerio Público Fiscal, y evidencian los severos peligros de utilizar livianamente la etiqueta penal de «secta» para estigmatizar a grupos minoritarios, preconceptos que terminan direccionando irregularmente el curso de los expedientes.

El primer y más alarmante cuestionamiento de la demanda internacional apunta al ocultamiento doloso y la manipulación procesal del testimonio de Elena Makarova, la ciudadana rusa que el Estado argentino insiste en catalogar, contra su propia voluntad, como una supuesta víctima de trata de personas. EMISCO denuncia formalmente ante la Procuración que la Fiscalía federal desatendió sistemáticamente y ocultó presentaciones cruciales donde Makarova rechazaba de manera expresa y categórica su condición de víctima. Según reconstruye minuciosamente el escrito, la mujer envió una carta manuscrita fechada el 13 de junio de 2025, dirigida de forma directa al juez federal de la causa, Gustavo Zapata, pidiendo ser excluida de la acusación. Si bien este documento vital ingresó a la órbita de la Fiscalía apenas cuatro días después de su redacción, nunca habría sido puesto oportunamente en conocimiento del magistrado interviniente, configurando un ocultamiento de prueba que paralizó su defensa material.

Las irregularidades procesales en torno a la figura de Makarova continuaron agravándose durante el transcurso de ese mismo año. En septiembre de 2025, la joven promovió una recusación formal cuestionando con extrema dureza la actuación del Ministerio Público. En su presentación, EMISCO detalla que la mujer denunció haber sufrido presiones institucionales incesantes para forzarla a aceptar un rol de víctima que no le correspondía, así como la imposición de restricciones absolutas para poder comunicarse de manera libre y privada con su abogado defensor, y la generación de situaciones de aislamiento forzado. Pese a la extrema gravedad institucional de estas acusaciones, la Fiscalía, en lugar de garantizar los derechos constitucionales en juego, se negó por escrito a participar de una audiencia de escucha celebrada el 19 de septiembre de 2025, evidenciando una grave falta a sus deberes funcionales y al mandato de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

El segundo eje fundamental de la presentación europea ataca el uso abusivo, reiterado y desproporcionado de las medidas de coacción estatales por parte del titular de la fiscalía. La organización documentó detalladamente las intervenciones del Ministerio Público ocurridas entre abril de 2025 y junio de 2026, cuestionando la sistemática insistencia de Arrigo y su equipo de fiscales por prolongar la prisión preventiva dentro de un establecimiento carcelario sin evaluar jamás alternativas menos restrictivas. El escrito detalla una puja judicial insostenible: el 17 de octubre de 2025, el juez Zapata concedió a Konstantin Rudnev el arresto domiciliario con vigilancia mediante tobillera electrónica, una medida que la Fiscalía impugnó agresivamente hasta lograr su revocación. En abril de 2026, la medida morigerada fue dictada nuevamente, pero los fiscales volvieron a recurrir en queja, esta vez ante la Cámara Federal de Casación Penal, que la revocó el 4 de junio, violando, según el análisis jurídico de EMISCO, los principios internacionales de necesidad y proporcionalidad que rigen el dictado de las prisiones preventivas.

En un tercer apartado de altísima gravedad institucional, la ONG acusa a la Fiscalía de actuar con negligencia funcional y desprecio frente al gravísimo deterioro de la salud del detenido Rudnev. La denuncia exige investigar por qué el Ministerio Público exigió, a toda costa, sostener el alojamiento penitenciario pleno, ignorando deliberadamente estudios clínicos avalados en las áreas de neurología, cardiología, cirugía y traumatología. Dichos informes acreditaban un daño nervioso irreversible en ambas manos, afecciones cardiovasculares complejas y severas dificultades de movilidad. El ocultamiento institucional culminó al ignorar e impugnar el dictamen oficial y pericial del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Federal emitido el 8 de octubre de 2026. Este reporte oficial concluyó tajantemente que el detenido «no reúne las condiciones físicas para permanecer alojado en un establecimiento penitenciario». EMISCO subraya que este accionar fiscal contraviene abiertamente los estándares internacionales y las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas sobre el trato a los reclusos.

Finalmente, para la organización denunciante, la responsabilidad de Arrigo como titular de la dependencia es ineludible, independientemente de que las posiciones procesales más duras hayan sido sostenidas oralmente en las distintas audiencias por sus fiscales auxiliares y subordinados directos, Gustavo Révora y Tomás Labal. La ONG exige a la Procuración determinar si Arrigo instruyó, aprobó o consintió pasivamente estos actos, solicitando que su accionar directivo sea evaluado estrictamente a la luz de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y los tratados internacionales de derechos humanos. Este nuevo reclamo administrativo no es un hecho aislado, sino que se suma orgánicamente a una denuncia disciplinaria previa impulsada ante el mismo organismo por el Observatorio Internacional sobre la Libertad Religiosa de los Refugiados (ORLIR), la cual ya había aportado 29 anexos documentales irrefutables contra el mismo fiscal, cerrando el cerco definitivo sobre su continuidad en los tribunales rionegrinos.

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